Información sobre el proceso de
Adopción
La información actualizada sobre el proceso de adopción es competencia de las administraciones públicas (estatales y comunitarias).
Se facilita a acontinuación la información básica sobre la adopción de niños, niñas y adolescentes (NNA) y de las diferentes modalidades existentes.
Qué es la Adopción
Consideraciones importantes a tener en cuenta sobre la Adopción
Las personas adoptadas, cuándo llegan a su mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos de sus orígenes que estén en poder de las Entidades Públicas con competencia en materia de protección a la infancia de las Comunidades Autónomas. Por su parte, las Entidades Públicas asegurarán la conservación durante 50 años de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño o niña, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica de la persona adoptada y de su familia.
En España, la ley de infancia de 2015 se divide en dos normas principales aprobadas en julio de ese año: la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ambas reformas:
- Priorizan el acogimiento familiar frente al residencial.
- Regulan la adopción abierta.
- Regulan el derecho a los orígenes de las personas adoptadas.
- Refuerzan el derecho de las personas menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales.
Diferencias entre
Adopción cerrada y adopción abierta
- Ruptura de vínculos: Se extinguen por completo los lazos jurídicos y familiares con la familia biológica.
- Anonimato y privacidad: No existe un régimen de visitas ni contacto regulado legalmente entre la persona menor de edad adoptada y sus progenitores o parientes de origen.
- Exclusividad familiar: La patria potestad y todos los derechos y deberes pasan de forma plena y exclusiva a la nueva familia adoptiva.
- Contacto autorizado: El juez puede establecer un régimen de visitas, comunicación o información a favor de determinados miembros de la familia de origen (como hermanos o abuelos).
- Interés de la persona menor de edad: Se aprueba de forma excepcional en el Código Civil español (desde la reforma de 2015) solo si beneficia el desarrollo afectivo del niño o niña, o para respetar su identidad previa.
- Consentimiento: Es muy útil en adopciones de niños, niñas más mayores (mayores de 12 años) que ya tienen vínculos fuertes con su entorno biológico y no desean perderlos por completo.
Modalidades de Adopción
- NACIONAL
- INTERNACIONAL
Es la que se realiza en territorio español y tanto la persona menor de edad como la familia residen en España. El proceso lo gestionan de manera directa los servicios de protección a la infancia de cada Comunidad Autónoma.
El procedimiento administrativo en sí es gratuito, aunque las listas de espera suelen ser muy largas y las convocatorias para recibir solicitudes se abren solo de manera temporal según los criterios de los servicios de protección de cada Comunidad Autónoma
La persona menor de edad procede de un país extranjero. Requiere cumplir tanto con la legislación española como con las normas del país de origen del niño, niña o adolescente y los tratados internacionales como el Convenio de La Haya.
La Convención de Derechos del Niño, al referirse a la adopción internacional, establece el principio de subsidiariedad de la adopción internacional, según el cual la adopción internacional debe ser utilizada siempre como el último recurso, una vez agotadas las posibilidades de medidas de protección en su propio país.
Como herramienta de protección, la adopción internacional debe estar garantizada por los Estados responsables de la misma y sólo deberán intervenir en estos procesos los organismos competentes en materia de protección de las personas menores de edad.
En España los organismos competentes en materia de protección de la infancia son el Ministerio de Infancia y Juventud y las Comunidades Autónomas y los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), están autorizados para la mediación en los procesos de adopción internacional.
Requisitos y Proceso
Normativa autonómica (Madrid)
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
- Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional en la Comunidad de Madrid
