Información sobre el proceso de

Acogimiento

 

La información actualizada sobre el proceso de acogimiento es competencia de las administraciones públicas (estatales y comunitarias).

Se facilita a acontinuación la información básica sobre el acogimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) y de las diferentes modalidades existentes.

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Qué es el Acogimiento

El acogimiento es una medida de protección a la infancia que es necesario aplicar con los niños, niñas y adolescentes (NNA) cuándo por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen. En el acogimiento debe primar el interés superior del NNA y el respeto de sus derechos.
 
En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, tienen la competencia relativa a la protección de los NNA, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de acogimiento.
 
El acogimiento tiene como finalidad garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de una persona menor de edad cuando esta, por determinadas circunstancias, no puede continuar en su familia de origen y la entidad pública competente de su Comunidad/Ciudad Autónoma asume su protección.
 

En España, la ley de infancia de 2015 se divide en dos normas principales aprobadas en julio de ese año: la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ambas reformas:

  • Priorizan el acogimiento familiar frente al residencial.
  • Regulan la adopción abierta.
  • Regulan el derecho a los orígenes de las personas adoptadas.
  • Refuerzan el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos judiciales.
Las personas interesadas en ofrecerse para el acogimiento familiar deberán dirigirse a los servicios de protección a la infancia de la Comunidad Autónoma donde tengan fijada su residencia.
 

¿Cuales son las opciones cuando un NNA no puede residir con su familia biológica? 

Principalmente existen dos variantes del acogimiento: el acogimiento familiar que otorga la guarda de un NNA a una persona o núcleo familiar y el acogimiento residencial es una forma de ejercer la guarda que consiste en el alojamiento y atención del NNA en un centro de acogida de personas menores de edad atendido por profesionales de distintas disciplinas.

 
Diferencias entre el

Acogimiento familiar y el residencial

Las principales diferencias entre el acogimiento familiar y el residencial radican en el entorno de convivencia, la prioridad legal y la atención al NNA:
 
  • Entorno: El familiar integra al NNA en un hogar particular (con su propia familia extensa o una ajena), en el que el NNA participa en la vida de una casa como un miembro más. Recibe afecto directo y continuo de su familia acogedora; el residencial lo ubica en un centro especializado gestionado por un equipo educativo, en el que el NNA vive en un centro o piso asistido. Comparte espacio con otros NNA y jóvenes, atendido por educadores/as y trabajadores/as sociales que rotan por turnos. 
  • Prioridad legal: La ley española establece el acogimiento familiar como la opción preferente y prioritaria por el bienestar del NNA, según la legislación de protección a la infancia (Ley 26/2015), dejando el residencial como medida subsidiaria o transitoria para cuando aquel no sea posible o conveniente.
  • Atención y ratios: El familiar ofrece un trato directo, individualizado y familiar; el residencial se organiza mediante turnos de profesionales en centros adaptados a diferentes perfiles (primera acogida, necesidades especiales o terapéuticas).
 

Modalidades de Acogimiento familiar

Principalmente para los niños y niñas menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda

Tendrá carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración de la persona menor de edad acogida en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

Se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y su familia así lo aconsejen.

El que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de  las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación.

Se establece, además, que el acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del niño, niña o adolescente en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación. 

 

Requisitos y Proceso