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FAMILIAS DE ACOGIDA. SON NECESARIAS

ELDERECHO.COM 19-11-15

El papel de las familias de acogida es importante para la protección de los menores, según Alfonso AlonsoMenorhijonino EDEIMA20150818 0033 3

El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha subrayado, durante el II Congreso del Interés Superior del Niño 2015, el importante papel que tienen las familias de acogida para proteger a los niños y adolescentes que no pueden vivir con sus padres.

Alonso ha recordado que con las leyes de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que entraron en vigor este verano se han agilizado los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de 3 años, permanezcan con una familia. Y es que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias, a la espera de una familia.

 El ministro ha declarado que el entorno idóneo para cubrir las necesidades de un niño es una familia y, por ello, con la reforma, las soluciones familiares van a primar frente a las residenciales. El objetivo es que al menos todos menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

En relación a esto, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se crea el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recoge el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Además, las familias acogedoras reciben valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

Adopción internacional más segura

En cuanto a la adopción, los procesos de adopción internacional se dotan de mayor seguridad jurídica, ya que se clarifica el ámbito competencial para estos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponde ahora a la Administración general del Estado, como la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades autónomas.

Además, antes de que la entidad pública proponga al juez la constitución de la adopción, puede iniciarse la convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecen siempre en una familia y se evita que pasen por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es reducir el número de niños que esperan en centros.

Otras novedades son la adopción abierta o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, que determina el juez con el visto bueno del propio adoptado, de la familia de procedencia y de la adoptiva.

También se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante al menos 50 años.

Por otro lado, con la nueva legislación, España se ha convertido en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, como recomendó la ONU en 2013. Para ello, se ha introducido tanto la jurisprudencia dictada en los últimos años por el Tribunal Supremo, como los criterios del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. De esta forma se ha reforzado el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario en todas las decisiones y actuaciones que sean adoptadas.

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