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Permisos laborales y Baja por maternidad:

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el dia 21 de Octubre de 1999 y publicado en el BOE con fecha 6 de Noviembre, la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, que, aunque no es perfecta, viene a eliminar la mayor parte de los agravios comparativos que existía en estos aspectos, desde la Ley 8/1992 de 30 de Abril.

Los aspectos principales de esta nueva ley son los siguientes:

  1. Permiso de 16 SEMANAS por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores hasta de 6 años, ampliable cuando la adopción sea múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo adicional. Empieza a contar a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción.

  2. También tendrán 16 semanas de permiso en caso de adopción de MAYORES DE 6 AÑOS con discapacidad, minusvalía ...O QUE POR PROVENIR DEL EXTRANJERO TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION SOCIAL Y FAMILIAR, debidamente acreditado por los servicios sociales competentes.

  3. En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

  4. Redución de jornada. Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad hasta los 6 años.

  5. Excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la resolución de adopción.

  6. Una disposición adicional dice expresamente que se considerarán equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.


Desde la Asociación Atlas nos alegramos de que esta Ley vea al final la luz, y felicitamos a las Asociaciones que como SEDA ha contribuido muy activamente a promoverla y enmendarla en los aspectos importantes desde el punto de vista de nuestras familias.

Pensión de orfandad:

La Ley de acompañamiento de los Presupuestos generales del Estado del año 1998 eliminó la discriminación que había existido hasta entonces.

Según las normas vigentes hasta entonces en la Seguridad Social y en las Clases Pasivas del Estado, se discriminaba a los adoptados, al exigirles un período de dos años desde su adopción, para tener derecho a la pensión de orfandad.

Modificación de procedimiento del Registro Civil:

La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado, registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños, manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o por instancias judiciales. Esto satisface una vieja aspiración, eliminando la violación de la intimidad que sufrían nuestros hijos.

Para solicitar la modificación del registro, de acuerdo a esta instrucción, es necesario cumplimentar un impreso que os podemos facilitar en la Asociación.


 

  • La Asociación Atlas cambia su nombre
    Nuestro nombre desde el 30 de Mayo de 2021
  • Nombre Anterior en Defensa de la Adopción
    Desde septiembre de 1998 hasta Mayo de 2021

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