El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción, fué aprobado el 29 de mayo de 1993 por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, es en términos generales, de gran interés para el establecimiento de garantias en los procesos de adopción de niños de origen extranjero. En la última sesión de la Comisión Especial estaban representados 63 países y España lo ratificó el 30 de junio de 1995

La base y eje central del actual Convenio de la Haya es la cooperación internacional con el fin de luchar contra el tráfico que se desarrolla en torno a las adopciones independientes, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de Noviembre de 1989, en donde se contempla:
  • La adopción como una de las formas de protección de la infancia.
  • El carácter subsidiario de la adopción internacional.
  • La necesidad de suscitar una cooperación internacional para intentar disminuir o, por lo menos, combatir las adopciones clandestinas.
Respecto de los derechos de niño: El Convenio de la Haya es un convenio de cooperación, que no incide en las legislaciones internas y que garantiza que estas adopciones se realicen teniendo en cuenta el interés del niño y la defensa de sus derechos fundamentales.

Como aspectos más relevantes contenidos en el Convenio, se pueden indicar:
  1. Garantías sobre los adoptantes. Este convenio contempla que la autoridad competente valore y certifique la idoneidad de los solicitantes para la adopción, así como la preparación para la misma.
  2. Garantías sobre los adoptandos. Las autoridades competentes aseguran la adoptabilidad del niño, garantizando que se han dado los consentimientos requeridos y controlando que no ha existido pago indebido.
  3. Autoridades Centrales. Se establece la intervención en todo el proceso de adopción de Autoridades Centrales, tanto en el país de origen como de recepción, que garantizarán el procedimiento seguido para la adopción.
  4. Procedimiento. Regula la tramitación a seguir en las adopciones a través de las Autoridades Centrales.
  5. Reconocimiento y efectos de la adopción. El reconocimiento se produce en todos los estados contratantes, cuando la adopción se certifica conforme al Convenio.

Los efectos serán distintos en cada caso, de acuerdo con las legislaciones internas.

El Convenio prevé en el art. 39.2 que: "Todo Estado contratante podrá suscribir acuerdos, con uno o varios Estados contratantes, con el fin de favorecer la aplicación del Convenio, en sus recíprocas relaciones ...". Esto permite determinar un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales.

El estado actual de países que han ratificado el Convenio o en trámites de hacerlo, se puede consultar en la siguiente dirección:

http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=states.listing